REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2005-002821

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO, en su calidad de defensor público del ciudadano LUIS JAVIER MARCANO IBARRA, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos:...” es por lo que solicito muy respetuosamente se acuerde la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem. Y en su lugar se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento en concordancia con los artículos 263 y 256 ibidem…”, a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificados en autos:

En fecha 24 de septiembre de 2005, el Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano LUIS JAVIER MARCANO.

En fecha 14 de octubre de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra del ciudadano LUIS JAVIER MARCANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 08 de noviembre de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la reforma de la indicada Ley el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la presente fecha; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 24 de noviembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.

En fecha 05 de diciembre de 2005, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos, y se acordó fijar para el día 14 de diciembre de 2005 la Audiencia para la Depuración de los Escabinos, a las 11:30 de la mañana.
En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 23-02-2006, a la 1:00 de la tarde.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor público del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO, defensor publico del acusado LUIS JAVIER MARCANO, titular de la cedula de identidad N ° V-15.604.862; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. YAMILET GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. YAMILET GONZALEZ


RDE/YG.-