REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2004-001884
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto competente para su conocimiento según lo estipula el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia considera este Tribunal procedente la aplicación del contenido vinculante de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de diciembre del año 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que entre otras cosas dispuso:

“ … la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar en adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”

Igualmente observa la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido antes citado en la siguiente forma:

1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

Es por ello que con fundamento en las anteriores decisiones, dictadas con carácter vinculante, y por cuanto se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constituido el Tribunal Mixto aún cuando se ha cumplido con convocar a los ciudadanos que resultaron seleccionados como Escabinos, este Tribunal, con fundamento en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, la cita jurisprudencial y su contenido vinculante y en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo estipula el artículo 26 y el 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo ajustado es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional sobre la presente causa y la misma sea decidida por Tribunal Unipersonal, y ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS. En tal sentido y en aras del principio de la celeridad procesal acuerda fijar juicio oral y público para el dia 24-02-2.006 a las 10:00 a.m. oportunidad señalada en auto de fecha 08-02-06. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Defensa Privada, al Fiscal 16° del Ministerio Público, pídase el traslado del acusado y cítese a los testigos y expertos promovidos en el presente proceso. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,
Abg. YAMILETH GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.


La Secretaria,

ABG. YAMILETH GONZALEZ