REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2003-001354
Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la Defensa Pública Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT, actuando en su condición de Defensor Público de los acusados de autos LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE y LINARES RODRIGUEZ ENRIQUE DE JESUS, mediante el cual, solicita: a este Tribunal que de conformidad con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se otorgue a sus defendidos la inmediata libertad de sus defendidos:
En fecha 17-01-06 este Tribunal emitió decisión mediante la cual acordó modificar la decisión dictada en fecha 22-11-05, y en su lugar le impuso a los acusados de autos ENRIQUE DE JESUS LINARES RODRIGUEZ, CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ y JONATHAN LONGA LINARES el cumplimiento de la presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de ciento veinte (120) unidades tributarias, y además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del mencionado Texto Adjetivo Penal, esto a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación a asumir en los términos señalados por este Tribunal. Así mismo se deja constancia que una vez que los ciudadanos LINARES RODRIGUEZ ENRIQUE DE JESUS, LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE y JONATHAN JOSE LONGA LINARES, den cumplimiento a la medida impuesta, se ordenará su traslado a la sede de este Tribunal a los fines de que los mismos se obliguen mediante acta levantada por este Juzgado, a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1.- La presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede cada ocho (08) días y 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal hasta tanto se culmine con el juicio seguido en su contra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 9, 13, 243, 244, 247, 256 y 264 ejusdem
Igualmente se observa que a la presente fecha no han dado cumplimiento a la misma, por lo cual se presume que les ha sido de difícil cumplimiento, y en consecuencia, modifica la antes citada decisión con relación al ordinal 8° del artículo 256, en los siguientes términos:
DECISION:
UNICO: Le le impone a los acusados de autos ENRIQUE DE JESUS LINARES RODRIGUEZ, CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ y JONATHAN LONGA LINARES el cumplimiento cada uno de la presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de ciento diez (110) unidades tributarias, y además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del mencionado Texto Adjetivo Penal, esto a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación a asumir en los términos señalados por este Tribunal. Así mismo se deja constancia que una vez que los ciudadanos LINARES RODRIGUEZ ENRIQUE DE JESUS, LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE y JONATHAN JOSE LONGA LINARES, den cumplimiento a la medida impuesta, se ordenará su traslado a la sede de este Tribunal a los fines de que los mismos se obliguen mediante acta levantada por este Juzgado, a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1.- La presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede cada ocho (08) días y 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal hasta tanto se culmine con el juicio seguido en su contra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 9, 13, 243, 244, 247, 256 y 264 ejusdem
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T.. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. YAMILETH GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria
ABG. YAMILET GONZALEZ