REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Recibida como ha sido ante este Tribunal, solicitud presentada por la Dra. Janeth Santana rivera en su condición de Defensora Pública del acusado de autos HECTOR JOSE ZAPATA, mediante la cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su representado, en tal sentido se observa lo siguiente:

En fecha 28-10-05, este Tribunal emitió decisión mediante la modificó la medida privativa de libertad impuesta al acusado, y le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de dos fiadores que justifiquen ante ese Tribunal un ingreso mensual de ochenta (80) unidades Tributarias, y den cumplimiento a las exigencias del artículo 258 del mismo texto legal, y una vez cumplida esta exigencia, la presentación por ante las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) dias, de conformidad con el ordinal 3° del referido artículo.

Pero se observa que a la presente fecha, el acusado de autos no ha cumplido con las condiciones que le han sido impuestas con relación al contenido del artículo 256 en su ordinal 8°, lo que pudiera considerarse que se ha tornado de difícil cumplimiento, y en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a las normas que rigen el debido proceso, concretamente al contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que lo ajustado es modificar la medida cautelar impuesta, con relación al ordinal 8° del artículo 256 del texto adjetivo, y en consecuencia acuerda:

DECISION
UNICO: Modificar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado de autos, con relación al ordinal 8° del artículo 256, y el impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de dos fiadores que justifiquen ante ese Tribunal un ingreso mensual de ochenta (70) unidades Tributarias, y den cumplimiento a las exigencias del artículo 258 del mismo texto legal, y una vez cumplida esta exigencia, la presentación por ante las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) dias, de conformidad con el ordinal 3° del referido artículo, así como la obligatoria comparecencia a los actos que fije este Tribunal.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. YAMILETH GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,

ABG. YAMILETH GONZALEZ