REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos expuestos, y como consecuencia del Debate Oral y Público realizado en cumplimientote los principios y garantías estipulados en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, constituido en forma Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al acusado RAFAEL ANTONIO MACERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Carretera Nacional la Raiza, Urbanización el Coliseo, Manzana Número 11, Casa 24 Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad 12.687.566, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, con las agravantes previstas en el artículo 6 de la misma norma en sus numerales 1° por medio de amenaza a la vida y en el 10° de noche en lugar despoblado y solitario.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ALEXIS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado el Parcelamiento. El Limón, calle Venezuela, con Araguaney, casa Número 42, Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda identificado con la Cédula de Identidad Número 12.068.525, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, como FACILITADOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, con las agravantes previstas en el artículo 6 de la misma norma en sus numerales 1° y 10°.
TERCERO: Los condena igualmente a los acusados al cumplimiento de las penas accesorias de prisión de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del Código Penal y se les exonera del pago de las costas procesales, conforme al contenido del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal.

Notifíquese, publíquese, regístrese, déjese certificada de la presente sentencia en el archivo correspondiente.

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, siendo las 11 a.m. del dia catorce (14) de febrero de dos mil seis (2.006)
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. SORAYA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.


La Secretaria,


ABG. SORAYA PEREZ