REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : MP21-R-2005-000022

DEMANDANTE LUCAS EVANGELISTA MARTINEZ RIVAS

DEMANDADO PAULO FERNANDEZ GONCALVES

ACCION DEMANDA CIVIL


Recibida como ha sido ante este Tribunal Cuaderno Separado contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO, contra decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.005 mediante la cual este Tribunal decretó inadmisible la demanda que por acción civil intentaran en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento:

Así tenemos que si faltan algunos de los requisitos de la demanda, vale decir los contemplados en el Artículo 423 ejusden, el juez que esté conociendo debe otorgar un plazo al accionante para completar dicho requisito. En el presente caso observa este Órgano Colegiado que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en la decisión de fecha 07 de junio de 2.005, la cual fue objeto de apelación, refirió a que la demanda no cumplía los requisitos del artículo 423 específicamente el ordinal 7°, omitiendo la juzgadora otorgar un plazo a la víctima para completar los requisitos, por lo cual no se encuentra ajustada a derecho la decisión proferida por el referido Juzgado para lo cual se le insta a que emita nuevo pronunciamiento en relación a la admisión de la demanda con las observaciones referidas en la presente decisión relativas a procesar la acción civil en un expediente aparte y emita pronunciamiento en relación a la condición de víctimas de los accionantes y la condición de apoderado del recurrente entre otros requisitos de admisibilidad tomando en consideración que se trata de un proceso independiente de la causa penal.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Superior Despacho, este Tribunal observa:

1.- Que en fecha, tres (3) de marzo de 2.005 este Tribunal dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES, la cual según auto de fecha 31-03-05, quedó firme, según auto de la misma fecha.

2.- Conforme al contenido del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano, LUCAS EVANGELISTA MARTINEZ RIVAS, en su condición de padre de la víctima en el proceso penal, asistido por el profesional del derecho MARCOS DAMASO RIVERO, con fundamento en el contenido del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó Demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios.

3.- En fecha 01-04-05, este Tribunal se declaró competente para conocer la demanda, y con fundamento en el contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazó la demanda, por considerar que la misma no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 423 en su numeral 4°, es decir, que no precisó en forma concreta y detallada los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.

4.- En fecha 24 de mayo de 2.005, el ciudadano LUCAS EVANGELISTA MARTINEZ RIVAS, nuevamente presenta la demanda, por lo cual, en fecha 07 de junio de 2.005, este Tribunal emite nuevamente decisión mediante la cual considera que el accionante por segunda vez incumple con los requisitos exigidos por el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual por segunda vez declara inadmisible la demanda por acción civil

2.- En fecha 17 de junio de 2.005, el ciudadano MARCOS DAMASO RIVERO, abogado en ejercicio, actuando en representación de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO, apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-06-05.

3.- En fecha 29 de junio de 2.005, este Tribunal, por aplicación analógica del contenido del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, oye la apelación.

Ahora bien, se observa igualmente que este Tribunal, en el referido auto de fecha 29 de junio de 2.005, acordó aperturar cuaderno separado y el expediente principal contentivo del proceso penal lo remitió al Tribunal de Ejecución a los fines de no paralizar la ejecución de la pena impuesta al sentenciado de autos, siendo recibida la misma por el Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 27 de julio de 2.005, y para dar curso al recurso de apelación, se remitió a la Corte de Apelaciones cuaderno separado, contentivo de recaudos relacionados con la Acción Civil, sin embargo, por solicitud de ese Superior Despacho, y según Oficio N° 990, de fecha 23 de noviembre de 2.005, cursante al folio cincuenta y uno (51) del presente cuaderno, es requerida la remisión de la causa principal, razón por la cual, en cumplimiento de lo solicitado, es remitida la causa principal a la Corte de Apelaciones, quién a su vez, la remite nuevamente a este Tribunal Segundo de Juicio.

En consecuencia de lo anterior, se acuerda remitir nuevamente el asunto MK21-P-2001-00027 al Tribunal Segundo de Ejecución, para que continúe conociendo de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES.


Por otra parte, observa este Tribunal, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2.005 por el profesional del derecho MARCOS DAMASO PEREZ en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.005, mediante la cual por segunda vez declaró inadmisible la demanda por acción civil intentaran los accionantes en su condición de víctimas en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVEZ, decisión esta mediante la cual emiten el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARCOS DAMASO PEREZ, en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO contra la decisión emanada en fecha 07 de junio de 2.005, del JUEZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUIT JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Organo Jurisdiccional DECRETO INADMISIBLE la demanda que por acción civil intentara en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES, en virtud de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bién, a los fines de dar fiel cumplimiento a las disposiciones proferidas por ese Superior Despacho, este Tribunal observa que el recurso intentado contra da decisión emitida por este Tribunal, fue declarada CON LUGAR, en virtud de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, debe entenderse que es con lugar los señalamientos realizados por el accionante en el escrito de apelación presentado en fecha 17-06-05, los cuales son contentivos de muy específicas pretensiones y en consecuencia de iguales específicas implicaciones procesales, y como bien en el texto de la motiva, no hubo tal pronunciamiento no entiende este Tribunal a que tendría que dar fiel cumplimiento, por cuanto que, si declaró con lugar la acción intentada, tendríamos que entender que ese Superior Despacho consideró que la parte actora, acreditaba legitimidad suficiente para interponer el recurso.

Por las anteriores consideraciones, con todo el respeto que merecen las decisiones proferidas por la superioridad jurisdiccional, y para darle fiel cumplimiento a tales decisiones, con el igualitario respeto que merecen las expectativas de las partes, todo en aras de una recta, transparente y justa administración de justicia, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado es solicitar una aclaratoria de la decisión emitida en fecha 18 de enero de 2.006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy ACUERDA solicitar una ACLARATORIA, de la decisión emitida en fecha 18 de enero de 2.006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARCOS DAMASO PEREZ, en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO contra la decisión emitida en fecha 07 de junio de 2.005, por este Tribunal, mediante la cual DECRETÓ INADMISIBLE la demanda que por acción civil intentara en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES, en virtud de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente ACUERDA y ORDENA remitir nuevamente al Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión Judicial, causa penal signada con el número MK21-P-2001-000027.

Remítase el correspondiente cuaderno separado, notifíquese a las partes, publíquese, déjese copia de la presente redecisión en el copiador correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,

ABG, YAMILETH GONZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


La Secretaria,

ABG, YAMILETH GONZALEZ