REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000043



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO

PENADA: GLADYS JOSEFINA CISNEROS RONDON

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. MIREYA LOZADA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.







Vista la audiencia especial realizada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2006 a los fines de determinar si la penada, ciudadana GLADYS JOSEFINA CISNEROS, había cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal al acordarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de Tres (03) Años y Un (01) Mes, siendo las 12:00 del mediodía, se dio inicio a la Audiencia Especial; verificándose la presencia de las partes, el Representante del Ministerio Público, Dr. Angel Bastardo, la Defensa Pública, Dra. Mireya Lozada; y la penada, ciudadana GLADYS JOSEFINA CISNERO RONDON. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso, entre otras cosas, que su defendida Gladys Cisneros había cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, y que de conformidad con lo establecido en articulo 495 de la Ley adjetiva, solicitaba respetuosamente a este Tribunal se decretara la extinción de la pena por estar cumplida la misma, así como el cese de todas las condiciones impuestas en su oportunidad y en consecuencia la libertad plena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, mismo que para certificar lo antes expuesto solicitaba que fuera revisado el sistema Juris 2000 y los libros de presentaciones llevados en esta sede en los cuales se demuestra que su defendida había cumplido con sus presentaciones. Seguidamente la Juez le impuso a la penada de la solicitud y del contenido del articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento, que la misma es un medio para su defensa; quien manifestó, entre otras cosas, que le pedía al Tribunal que le de la libertad plena ya que había terminado sus presentaciones por el tiempo que se lo habían impuesto. Acto seguido la Juez le concedió la palabra al ciudadano Fiscal 10° del Ministerio Publico, Dr. Angel Rafael Bastardo, quien entre otras cosas, manifestó que observaba que la sentencia definitiva tenía data del 29-03-1.999, lo que le permite verificar, que de cumplirse los supuestos previstos y consagrados en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal del cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal, y de las cuales esa representación había verificado, por lo que estando, en presencia de lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, de donde se infiere que el Tribunal de Ejecución de conformidad con el 498 del Código Orgánico Procesal Penal puede proceder a declarar el termino de la condena, toda vez que fue revisado el régimen de presentaciones. Y una vez oídas las partes el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución procedió a observar que en el auto dictado en fecha 13-04-200 por este Tribunal se acordó a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CISNEROS el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por un lapso de Tres (03) Años y Un (01) Mes; y de la revisión realizada en la audiencia especial, del Libro de Presentaciones N° 1 y N° 2, llevados por este Tribunal, en el folio 63 y su vuelto, aparece evidenciado que la penada se presentó en forma ininterrumpida hasta el 14-12-2004; y de la revisión realizada al sistema Juris 2000, se observó que la penada cumplió con sus presentaciones desde el mes de enero de 2005 hasta el mes de enero de 2006, es decir, más del tiempo establecido por el Tribunal, por lo que este Tribunal consideró procedente declarar la extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.



DISPOSITIVA



Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CISNEROS RONDON, titular de la cédula de identidad 6.308.439, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal con sede en los Teques, en sentencia dictada en fecha 29-03-1.999; y en consecuencia, se otorga la Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y del ordinal 5°, del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia especial, de este pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de su Guarda y Custodia. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ZINNIA B. BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. NACARIS MARRERO.