REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000048
ASUNTO : ML21-P-2000-000048


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO

PENADO: JOSE LUIS CASTILLO SÁNCHEZ

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: EVELIN DEL VALLE ZERPA BEAMONT.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, de oficio, procede en este acto, a realizar, un nuevo cómputo de la pena impuesta al penado, ciudadano JOSÉ LUIS SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°v- 11.834.793, hijo de Juana de la Cruz Sánchez y de José Guadalupe Castillo, residenciado en el Barrio La Flor de La Canela, Callejón La Paz, cas N° 30 de Ocumare del Tuy, Estado Miranda; de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser el autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de EVELIN DEL VALLE ZERPA BEAMONT, así como a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales que hubiere causado de conformidad con el articulo 34 del Código Penal, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; de conformidad con lo establecido en el artículo 479, y segundo aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con las demás leyes especiales y de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y a tal efecto se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano JOSÉ LUIS SANCHEZ CASTILLO, fue detenido preventivamente en fecha 18 de agosto de 1996. Posteriormente en fecha 13 de marzo de 2000, este Tribunal le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. En fecha 15 de junio de 2000, este Tribunal dicta auto mediante el cuál le declara redimida la pena en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2002 se le otorga al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, la cuál ha mantenido hasta la presente. De todo lo cuál se evidencia que hasta el día de hoy, 20 de febrero de 2006, ha cumplido de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, un tiempo de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finalizará el día 20 de septiembre de 2006.

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) LA INTERDICCIÓN CIVIL: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 20 de septiembre de 2006.

2) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 20 de septiembre de 2006.

3) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el 20 de septiembre de 2009.

Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, y remítase copia del presente auto, con atención a la Delegada de Prueba del penado; notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y cítese al penado a este Tribunal para el día 06 de marzo de 2006 a los fines de imponerlo del presente auto.
CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO