REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2001-000025
ASUNTO : MK21-P-2001-000025
JUEZA: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: ZWANE BHEKI JOHN, sudafricano, portador del Pasaporte N° 408431538.
FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. MIRIAM ELENA PRADO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por recibido el Oficio N° 171-06 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se solicita Autorización a los fines de otorgarle el respectivo reposo médico que le fuere ordenado al penado, ciudadano ZWANE BHEKI JOHN, Sud-africano, portador del Pasaporte N° 408431538, quien goza actualmente del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; por presentar fractura consolidada viciosamente, según diagnóstico emanado del Hospital Universitario de Caracas, en fecha 20-02-2006, el cuál fue anexado en original, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, para conceder en los términos solicitados, el reposo al penado ciudadano ZWANE BHEKI JOHN, Sud-africano, portador del Pasaporte N° 408431538, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-07-1974; quien deberá pernoctar en su hogar, siguiendo el tratamiento indicado, debiéndosele advertir al penado, que el incumplimiento de su parte de las condiciones en las cuales se le otorga el presente reposo, se tomara como causa grave, dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia; y se acuerda entregar dicho Oficio al penado a los fines de que lo presente personalmente en dicho Centro; notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y a la defensa privada. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.