REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000095
ASUNTO : ML21-P-1999-000095


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO

PENADO: JHONATHAN IRAN FERNANDEZ GONZALEZ

DEFENSOR PUBLICO: Abg. ANTONIO MAURERA

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

VÍCTIMA: JOSÉ LUIS LUNA TRAVIESO y OTROS



Vista la audiencia especial realizada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2006 a los fines de analizar los fundamentos de la detención del penado, ciudadano JHONATHAN IRAN FERNANDEZ GONZALEZ, y proceder a oírlo; siendo las 12:00 del mediodía se dio inicio a la Audiencia Especial, verificándose la presencia de las partes, el Representante del Ministerio Público, Dr. Angel Bastardo, la Defensa Pública, Abg. ANTONIO MAURERA; y el penado, ciudadano JHONATHAN IRAN FERNANDEZ GONZALEZ. Acto seguido la Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentra en la sala el Defensor Público Dr. ANTONIO MAURERA, el penado JHONATHAN IRAN FERNANDEZ GONZALEZ y el Fiscal 10° del Ministerio Publico en competencia de Ejecución Dr. Ángel Rafael Bastardo. Seguidamente la Juez Primero de Ejecución le impuso al penado de la solicitud y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo eximía de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quería hacerlo, lo haría sin juramento y se le informó también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual era el hecho que se le atribuía, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como las disposiciones legales que resultaban aplicables; que su declaración era un medio para su defensa. Seguidamente el penado JHONATHAN IRAN FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.820.457 , entre otras cosas, expuso que su falla en las presentaciones no fueron intencionales, ya que durante mucho tiempo estuvo enfermo de tuberculosis, que todo los años que estuve preso trabajó, y que cuando lo detuvo la policía no se negó a acompañarlos por que estaba realmente interesado en solventar la situación. Seguidamente la Defensa Pública, Dr. ANTONIO MAURARA le informo al tribunal que los medios que sirven para comprobar y evidenciar la conducta de su defendido lo presentará posteriormente, como lo son la constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta. Acto seguido la Juez le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. Angel Rafael Bastardo, quien manifestó entre otras cosas que el Ministerio Público observaba en el presente caso que si bien es cierto que el penado de autos manifiesta una completa reinserción social que se observa aparente no es menos cierto que las actas procesales ante la revisión resultan ambiguas, inclusive podría señalarse como incompletas, sin embargo había que considerar que la revocatoria solicitada era producto de un incumplimiento y que el articulo 512 de la ley adjetiva señala que cualquier incumplimiento es causal de revocatoria. Es por lo que esta representación Fiscal solicita se le de la oportunidad al penado de autos para demostrar el cumplimiento de las disposiciones que trae consigo las medidas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez que en la decisión de la revocatoria se observa que el presentado penado cumplió la pena en el año 2003 y la solicitud de revocatoria fue interpuesta el 9 de junio de 2004.

Una vez oídas las partes, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución observó que en fecha 18-04-1.997 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda condenó a JHONATHAN IRAN FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.820.457, a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO, asimismo, se observa que el penado fue detenido el día 09-09-1.995, según se evidencia del acta policial y de la boleta de detención, cursantes a los folios 2 y 15 de la primera pieza del presente asunto; igualmente que en fecha 23-03-2004, la delegada de prueba solicita la revocatoria de la medida otorgada por alegar que se encontraba evadido desde el día 06-11-03 y finalmente que este Tribunal, en auto dictado en fecha 09-06-2004, revoca la medida otorgada al penado. Ahora bien , al hacer el computo del tiempo de pena cumplido por el penado se observa que desde el 09-09-1.995 hasta el 09-06-2004 habían transcurrido 8 año y 9 meses, es decir, que el penado había cumplido su pena principal el día 09-09-2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal consideró procedente declarar cumplida la pena principal y en consecuencia, la imposición de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, de conformidad con el articulo 13 ordinal 3° del Código Penal, por el equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años; y por cuanto se estuvo presentando por un tiempo de 9 meses más de lo requerido para el cumplimiento de la pena principal, se descuenta dicho tiempo del tiempo en que deba estar sujeto a la vigilancia a la autoridad; y en consecuencia, se le impone dicha sujeción a la vigilancia por el lapso de 1 año y 3 meses, debiéndose presentar en la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda cada 30 días. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado, ciudadano JHONATHAN IRAN FERNANDEZ GONZALEZ, en fecha 18-04-1.997 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de 8 años de presidio; así como cumplidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política; y se impone al ciudadano JHONATHAN IRAN FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 12.820.456 la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia, por el lapso de 1 año y 3 meses, debiéndose presentar en la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda cada 30 días. En consecuencia se otorga la libertad al penado, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el 498 del Código Orgánico y ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Las partes presentes en dicha audiencia especial se consideran notificadas de esta pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ZINNIA B. BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA

Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. NACARIS MARRERO.