REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente Nº 11542
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente: KELLY ANDREINA GONZÁLEZ DELGADO, de 13 años de edad, interpuesta por la ciudadana: ALBA MARINA DELGADO DURAN, de nacionalidad, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº V-5.653.160, actuando en nombre e interés superior de su hija la adolescente antes mencionada, debidamente asistidas en este acto, por la profesional del derecho abogado FANNY MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.595, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 07 del mes de Noviembre del año 2.005.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Los Salias, san Antonio de Los Altos del Estado Miranda, bajo el acta N 132, folio Nº 66 y su vto, del año 1993. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el nombre de mi hija como. Así donde dice “…KELLI…”, siendo lo correcto “...KELLY…”.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copia fotostática de la cedula de identidad, copia de la boleta de salida del hospital donde nació, la tarjeta de nacimiento, y el original de la partida de nacimiento de la adolescente objeto de la Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: KELLY ANDREINA GONZÁLEZ DELGADO, a fin de que se inscriba correctamente el nombre de la mencionada adolescente “ASÍ DONDE DICE “...KELLI...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...KELLY …”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 146º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0279 y 0280
LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 11542
RO/BG/ycc.-
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