REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No 11665
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña: SARAI ZULEY LISCANO MESSIA, interpuesta por la ciudadano FLOR ZULEY MESSIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.302.131, debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho Abg. Luis Occhiochiuso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.784, actuando en nombre, y en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 14 de Febrero del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 18, folio 09 y vto., de fecha 30 de Enero del año 1996. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se cometió un error material al momento de transcribir el apellido de la madre de la niña, colocando “…MESIA…” siendo lo correcto “…MESSIA...”
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original y copia certificada del Acta de nacimiento la niña, y copia de la cedula de identidad de la madre, ciudadana Flor Zuley Messia.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a el Registrador de Personas Civil y Electoral de Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: SARAI ZULEY LISCANO MESSIA.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente apellido de la madre, de la niña antes mencionada. “ASÍ DONDE DICE “…MESIA…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…MESSIA…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0605 y 0606.
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº 11665
RO/BCG/ycc.-
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