REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11552
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ACEVEDO FAGUNDEZ Y VIANEY MARÍA ALAYON GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.813.082 y V-4.845.487, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho, JOSÉ SALAZAR MARVAL Y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.064 y 75.010, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de Enero del año 1980, según acta de Matrimonio Nº 04, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: LISBETH ANAIS, LAURA ALEJANDRA (Hoy Emancipadas) y DANIEL ALBERTO, de diecisiete (17) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de veinticinco (25) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ACEVEDO FAGUNDEZ y VIANEY MARÍA ALAYON GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.813.082 y V-4.845.487, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: Del Adolescente, DANIEL ALBERTO, de diecisiete (17) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana VIANEY MARÍA ALAYON GUEVARA, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que el padre aportará la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo) la cual estará sujeta a revisión y será aumentada anualmente en un treinta por ciento (30%), de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El mes de Diciembre, por ser una fecha especial, se fijará una suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) adicionalmente a la Obligación Alimentaria, para un total de doscientos cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 240.000,oo), igual suma en el mes de agosto por ser el mes de las inscripciones escolares, los cuales serán entregados a la madre, o en una Cuenta de Ahorros que a bien tenga designar este digno Tribunal. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, ha sido normal sin trauma alguno para el citado menor y el padre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Francis Castillo











Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11552
RO/FC/dmb.-