REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11.393
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, ROBERTO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ Y LILIBETH MILITZA RAMONES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.036.516 y 11.409.497, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, CARLOS OBREGÓN MEJÍAS, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.906, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de Junio del año 1991, según acta de Matrimonio Nº 10, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: ROBERTO JESÚS, de catorce (14) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha once (111) de Noviembre del año 2003, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de diez (10) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ROBERTO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ y LILIBETH MILITZA RAMONES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.036.516 y 11.409.497, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.



LA PATRIA POTESTAD: Del Adolescente, DERVIS DEUDEDITT RÍOS OROPEZA, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana LILIBETH MILITZA RAMONES CHIRINOS, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que el padre aportará la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales y se irá aumentando la Obligación Alimentaria en un veinte por ciento (20%) anual, según las condiciones laborales del padre. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre lo visitará cada 15 días en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir en el libre desenvolvimiento del niño, el padre tendrá un régimen de visita amplio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Francis Castillo











Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11.393
RO/FC/dmb.-