REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 11.579
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, TITO EULOGIO RÍOS MORENO Y ANTONIA TIBISAY OROPEZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.456.250 y 10.276.911, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, CARMEN JULIA ODREMÁN DE GALINDO, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.947, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de Abril del año 1984, según acta de Matrimonio Nº 70, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
*- De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: MICHELL DARWIN RÍOS OROPEZA, de veintiún (21) años de edad y DERVIS DEUDEDITT RÍOS OROPEZA, de catorce (14) años de edad.
*- Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de ocho (08) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos TITO EULOGIO RÍOS MORENO y ANTONIA TIBISAY OROPEZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.456.250 y 10.276.911, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: Del Adolescente, DERVIS DEUDEDITT RÍOS OROPEZA, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana ANTONIA TIBISAY OROPEZA RUIZ, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que el padre aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, la cual será incrementada en un diez por ciento (10%) anualmente. Igualmente se obliga a suministrarle al adolescente una bonificación especial para cubrir los gastos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año. Ambos padres se obligan a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extraordinarios que requiera el adolescente. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre seguirá con el régimen de visita abierto, que le permita visitar y hacerse acompañar de su hijo en todo momento, pudiendo pernoctar con él en donde tiene fijado el domicilio personal, siempre que no interfiera con los períodos escolares u otras actividades que cotidianamente realice el mismo. En cuanto a la fiestas de Navidad y año nuevo, vacaciones escolares, semana santa, carnaval, fines de semana largos o feriados, día del padre o de la madre etc., el adolescente compartirá con ambos padres en forma alterna, de tal manera que el mismo pueda pasar una de las referidas fiestas con cada uno de ellos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria
Abg. Francis Castillo
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11.579
RO/FC/dmb.-
|