República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 15 de Febrero del 2.006
195° y 146°
“Visto”
Las actuaciones que integran el presente expediente, interpuesto por la ciudadana PRATO PÉREZ CRUZ DELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.146.541, debidamente asistido de abogado, con motivo de Autorización de Venta, en beneficio de su hija, la adolescente ANNA CAROLINA DE PAOLA PRATO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, en especial la comparecencia que antecede, inserta al folio N° 19 del presente expediente, mediante la cual, el Curador propuesto, ciudadano MARTÍN PRATO PÉREZ, acepta el cargo planteado, y llenos como se encuentran todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE el Cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente ANNA CAROLINA DE PAOLA PRATO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, en la persona del ciudadano MARTÍN PRATO PÉREZ, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.039.003. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales que la parte interesada requiera, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio.-Cúmplase.-
El Juez

Dr. Rocco Otello
La Secretaria

Abog. FRANCIS CASTILLO

Motivo: Autorización de Venta
Solicitud N° S-4074
RO/FC/ycc.-