REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2



“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente con motivo de Divorcio, fundamentado en el causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, evidenciándose que la última actuación procesal data del 27/01/05, sin que se que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la causa; ahora bien, siendo que en materia de perención, el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRON





Expediente N° 10.344
Motivo: Divorcio 2°
RO/BG/Jg.-