REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11631
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ANDREA MARIA VARGAS LOVELLE Y LUIS MEDARDO VASQUEZ ELY, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.061.869 y V- 5.969.363, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.033, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha de 4 de Agosto del año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 195, folio 195, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres: ALEJANDRO Y ANDREA.

*-Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ANDREA MARIA VARGAS LOVELLE Y LUIS MEDARDO VASQUEZ ELY, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.061.869 y V- 5.969.363, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los adolescentes: Alejandro y Andrea Medardo Vargas, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana ANDREA MARIA VARGAS LOVELLE, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Se establece un régimen abierto, pudiéndolos visitar cuando así lo desee, en su lugar de residencia que compartirán con su madre, así como podrá llevarlos a su casa de habitación, por el tiempo que ambos decidan, siempre y cuando no resulten interrumpidas sus actividades académicas. En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00).Asimismo el padre se compromete a cancelar una bonificación de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), así como una bonificación en el mes de Agosto por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Por otra parte, ambos padres se hacen responsables por la manutención de nuestros menores hijos y velaran por otros gastos de los menores tales como: vestuario, asistencia médica, y hospitalaria, medicinas, estudios, recreación y todo cuanto sea necesario para su manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Francis Castillo.













Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11631.
RO/FC/ycc.-