República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2



Los Teques, 20 de Febrero del 2.006
196° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, para decidir, previamente observa:

I
Vista la homologación efectuada en fecha 22/10/97, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre el acuerdo efectuado por los Ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA URIBE y ALFREDO PAIVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.425.213 y V-4.371.753, respectivamente, en relación al establecimiento de la pensión de alimentos, en beneficio de su hijo: JONAS IBRAIN PAIVA URIBE, oficiándose de ésta manera al ente empleador del obligado “Metro de caracas”, a fin de participarles el contenido del acuerdo, en especial la retención de 24 mensualidades de las prestaciones sociales que le pudiesen corresponder al obligado, en caso de renuncia o despido de su lugar de trabajo.

En fecha 16/01/06, ésta Sala de Juicio acordó notificar a las partes, a fin de que manifestaran lo que a bien tengan en relación a la extinción de la Obligación Alimentaria, en virtud de que el beneficiario alcanzó la mayoría de edad el 05/06/04.

Comparecieron en ésta misma fecha los Ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA URIBE y ALFREDO PAIVA, con el objeto de solicitar la extinción de la obligación alimentaria para con su hijo, antes mencionado, por cuanto éste alcanzó la mayoría de edad, no encontrándose impedido física ni mentalmente de su propio sustento o cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
II
Ahora bien, el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes transcrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición

legal que indica el propio legislador, en el Artículo 2 Ejúsdem. En el presente caso, JONAS IBRAIN PAIVA URIBE, alcanzó la edad de 18 años el 05/06/04, como aparece probado con la copia de su partida de nacimiento, que riela al folio 04, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre el ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 íbidem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.
En consecuencia, siendo que éste Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el Artículo 2 ejúsdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que habiendo alcanzado el beneficiario la edad de 18 años, ya este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la solicitud incoada, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la pensión adquirió el libre gobierno de su persona, con lo cual se extinguió la Obligación Alimentaria que sobre ella ejercía su progenitor, conforme al artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. En tal sentido, SE ACUERDA oficiar al ente empleador del demandado, a fin de participarle la suspensión de todas las medidas dictadas en el caso.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. -
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRÓN










Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA
Expediente N° 1393
RO/JP/Jg.-