REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 20 de Febrero del 2006
195º y 146º
Vista las actas que integran el presente expediente, vista diligencia que antecede de fecha 16/02/2006, suscrita por la ciudadana ARISEL CARBONELL JIMÉNEZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la corrección del monto acordado que es de veinticinco mil bolívares (25.000,oo) quincenal. Y por cuanto en fecha 19 de Mayo de año dos mil tres (2003), este Tribunal dictó sentencia, de homologación evidenciándose que en la misma, se cometió un error material al momento de transcribir; colocando el monto acordado, como ASI DONDE DICE “… Veinticinco mil bolívares (25.000,oo) mensuales…”.DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…..Veinticinco mil bolívares (25.000,oo) quincenal …..”. Es por lo que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante de la sentencia homologación dictada en fecha 19 de Mayo del 2003, asentada al expediente signado bajo el N° 1616, el presente auto. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Conste.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: Homologación Pensión de Alimentos.
EXPEDIENTE N° 1616
RO/BCG/dmb
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