REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 20 de Febrero del 2006.
195º y 146º

Vista las actas que integran el presente expediente, y por cuanto se evidencio en la revisión del mismo, que se cometió un error material al transcribir la fecha del auto que antecede de fecha 16 de Febrero del 2006; como ASI DONDE DICE “… 16 de Febrero del 2006…”.DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…..14 de Febrero del 2006…..”. Es por lo que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante del auto de fecha 16 de Febrero del 2006, asentada al expediente signado bajo el N° S-4714, el presente auto. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Conste.-
EL JUEZ



Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA









MOTIVO: Declaración Única de Universales Herederos
EXPEDIENTE N° S-4714
RO/BG/ycc-