República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente Nº 10568
“Vistos”
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: VIDES ZAPATA ELEIXA YOYSILET y DOMMAR SERRANO JUAN RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.880.764 y 14.481.939, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho la Abg. Carmen Deisy Castro Infante, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.110, mediante la cual solicitó la separación de cuerpos y bienes de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

*-Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta Nº 04 al folio 04, del día 17 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
*-Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, los niños: JUAN ANDRÉS, de cuatro (04) años de edad y DANIELA VALENTINA, de un (01) años de edad.
*-Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, Torre “A”, piso 2, apartamento 23-A, Los Teques, Estado Miranda, el cual es su domicilio actual. Durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*-Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VIDES ZAPATA ELEIXA YOYSILET y DOMMAR SERRANO JUAN RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad V- 12.880.764 y 14.481.939, respectivamente, en fecha 16 de Diciembre del 2004, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
*-Comparece por ante esta sala de Juicio, la ciudadana: VIDES ZAPATA ELEIXA YOYSILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.880.764, asistida por la profesional del derecho la Abg. Mariela Parra Herrera, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710, en fecha 14 de Febrero del 2006, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos.

II
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

*- Se observa que ha transcurrido más de un (01) años desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bien inmueble en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VIDES ZAPATA ELEIXA YOYSILET y DOMMAR SERRANO JUAN RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad V- 12.880.764 y 14.481.939, respectivamente; los cuales contrajeron matrimonio por ante la Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta Nº 04 al folio 04, del día 17 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
*- Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y, como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a LA PATRIA POTESTAD: De su hijos lo niños JUAN ANDRÉS y DANIELA VALENTINA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: seguirá siendo ejercida por la madre la ciudadana VIDES ZAPATA ELEIXA YOYSILET, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el padre DOMMAR SERRANO JUAN RAMÓN, tendrá derecho de visitar a su hijos JUAN ANDRÉS y DANIELA VALENTINA, y llevarlo consigo mismo, alternando fines de semana y vacaciones, en las fechas de navidad y año nuevo: los niños la pasaran con su mamá los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año y los días veinticinco de Diciembre y primero (01) de Enero de cada año con el padre, de igual manera, podrá el padre visitar a sus hijos los días de semana en horario que no interrumpa su sueño, alimentación y educación, lo cual estipularán de mutuo acuerdo, ambos padres en bienestar de sus hijos. En cuanto a los viajes de los hijos dentro y fuera del país se autorizarán según lo establecido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se establece que el padre el ciudadano DOMMAR SERRANO JUAN RAMÓN cumple con lo relativo a la manutención, entregándole directamente a la madre en la actualidad por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, en dos (02) cuotas quincenales los quince (15) y treinta (30) de cada mes, de manera consecutiva, las cuales serán revisables estableciéndose de mutuo acuerdo el incremento anual del diez por ciento (10%). Igual cantidad a la establecida por concepto de Obligación Alimentaria suministrará en las fechas e navidad y apertura del año escolar en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Asimismo el padre suministrará un cincuenta por ciento (50%) en aquellos gastos necesarios o extraordinario que requieran para su mejor desarrollo integral indispensables que requieran para su mejor desarrollo integral.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006). Año 195º de la Independencia y 146 ° Años de la Federación.

EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.


La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón.


Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente N° 10568
RO/BCG/dmb.-