REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11698
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: WALTER OCHOA SUÁREZ Y FLOR ANGELINA MONSALVE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.883.214 y V-6.964.876, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Nancy Marín Romero, inscrita en el Inpreabogado Nº 16.846, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias San Antonio de Los Altos, Estado Miranda en fecha de 30 de Noviembre de del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 26, folio 26, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: VALENTINA VIANNETH SUÁREZ MONSALVE.
*-Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los WALTER OCHOA SUÁREZ Y FLOR ANGELINA MONSALVE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.883.214 y V-6.964.876, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la niña: VALENTINA VIANNETH SUÁREZ MONSALVE será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Flor Angelina Monsalve, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá salir con su hija en días de semana, debidamente autorizado por la madre de la menor, siempre que no interrumpa sus actividades escolares, culturales y deportivas, de descanso y de sueño. Igualmente el padre podrá pasar fines de semana con la menor en forma alterna, es decir, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre, y en ningún caso tantota madre como el padre, a excepción, de que sea autorizado por la otra parte, podrá traspasar esta responsabilidad a ningún familiar ni persona extraña. En cuanto a las vacaciones de Navidad, 24 y 25 de Diciembre. Serán disfrutados con el padre y el año nuevo 31 de diciembre y 1 de Enero y día de Reyes serán disfrutado con la madre, en forma alterna cada año y los días intermedios serán repartidos equitativamente, entre los padres de mutuo acuerdo. En cuanto a Semana Santa y Carnaval: cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre ambas vacaciones, en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión. De igual forma podrá pasar la menor su día de cumpleaños, siempre que sea autorizado por la madre con el padre que se celebre en esas ocasiones. En cuanto las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con le padre y la segunda mitad con la madre o viceversa; si la menor oportunidad de ir a un campamento, en ningún caso, los días podrán superar el equivalente a una semana. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mensuales, igualmente aportara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en el mes de Agosto para cubrir los gastos escolares, y en el mes de Diciembre aportara el doble de la obligación alimentaria, es decir, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), para los gastos navideños. El monto de la obligación alimentaria será incrementada anualmente en un 20% por concepto de inflación. En cuanto a los gastos escolares, medico-odontológicos vestidos y otros necesarios para la manutención de la mencionada menor han convenido que todos los gastos serán sufragados por el padre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11698.
RO/BG/ycc.-