REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-4820
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ERASMO EMILIO PEREZ MEZA y YECENIA INÉS BLANCO GALUE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.599.706 y 15.518.541, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado VERÓNICA LUCIA NEFASTO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 75.931, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha de 10 de Febrero de del año 1999, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 29, folio 29, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Eimy Siloe Pérez Blanco.
*-Admitida la solicitud en fecha 23 de Enero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ERASMO EMILIO PEREZ MEZA y YECENIA INES BLANCO GALUE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.599.706 y 15.518.541, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la niña: Eimy Siloe será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Yecenia Inés Blanco Galue de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas el padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días en un horario que no interfiera su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento la niña, y en cuanto a las vacaciones serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales lo que equivale al 30% de su sueldo, cancelando además dos cuotas adicionales en el mes de Agosto y otra en el mes de Diciembre, que sumado anualmente da un total general de 14 cuotas lo que representa la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.400.000,00) anuales, a partir del 01 de Enero del año 2006, esta cuotas incrementaran en un 12% anual lo que equivale a la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, en lo que respecta a gastos de medicinas, colegios, recreación, serán establecidos en partes iguales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4820.
RO/BG/ycc.-
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