REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-4830
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JENNY MARIA MENESES DELGADO y RAFAEL ENRIQUE ORTIZ PARRA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.059.529 y 12.730.610, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado LUIS OCCHIOCHIUSO, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.784, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha de 13 de Noviembre de 1996 del año 1982, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 233, folio 237, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Christopher Rafael y Chrixsel Alejandra Ortiz Meneses.
*-Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JENNY MARIA MENESES DELGADO y RAFAEL ENRIQUE ORTIZ PARRA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.059.529 y 12.730.610, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los niños: Christopher Rafael y Chrixsel Alejandra Ortiz Meneses., será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Jenny María Meneses Delgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas el padre compartirá con sus hijos todos los días de semana en un horario que no interfiera su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento del menor, y en cuanto a las vacaciones serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales lo que equivale al 30% de su sueldo, cancelando además dos cuotas adicionales en el mes de Agosto y otra en el mes de Diciembre, que sumado anualmente da un total general de 14 cuotas lo que representa la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,00) anuales, a partir del 01 de Enero del año 2006, esta cuotas incrementaran en un 12% anual lo que equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00) mensuales, y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.352.000,00), anuales; en lo que respecta a gastos de medicinas, colegios, recreación, serán establecidos en partes iguales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4830.
RO/BG/ycc.-
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