REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-4858
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y OSCAR ANDRÉS FORMIGONI, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.879.558 y V-5.581.027, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado MIRYAM HORTENSIA HERNÁNDEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado Nº 108.070, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha de 27 de Septiembre del año 2002, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 48, folio 48, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Andymara Formigoni Fernández.

*-Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y OSCAR ANDRÉS FORMIGONI, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.879.558 y V-5.581.027, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la niña: Andymara Formigoni Fernández, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas será amplio, tal y como ya lo venía disfrutando el padre desde el mismo momento en que se produjo la separación, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre en atención al mejor desarrollo de la niña, a fines de que la figura paterna siempre este presente. La obligación alimentaria, el padre seguirá asumiendo, como hasta los presentes momentos lo que ha hecho la responsabilidad económica la cantidad de mensual de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensual, los cuales serán aumentados según la tasa de interés anual fijada por el Banco Central de Venezuela, más un monto adicional en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), por cada uno de estos que serán incrementadas de iguala manera según la tasa de interés anual fijada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón









Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4858.
RO/BG/ycc.-