REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-4884
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO ORTEGA MARQUEZ Y MAGALY JOSEFINA MARTINEZ CAMACHO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.275.313 y V-7.824.292, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Néstor Felipe Ávila Martínez, inscrita en el Inpreabogado Nº 71.868, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha de 17 de Julio del año 1987, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 23, folio 24 y su vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: ANDREA CAROLINA, ANA FABIOLA y ALEJANDRA VANESSA.
*-Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ELEAZAR ANTONIO ORTEGA MARQUEZ Y MAGALY JOSEFINA MARTINEZ CAMACHO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.275.313 y V-7.824.292, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas habida durante el matrimonio las adolescentes: ANDREA CAROLINA, ANA FABIOLA y la niña ALEJANDRA VANESSA será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Magaly Josefina Martínez Camacho de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas será amplio, el cual tendrá las siguientes características: posibilidad de conducirlos a un lugar distinto, siempre y cuando se le participe a la madre y al padre, las menores pasarán los fines de semana en forma alterna, con su padre y su madre, y todas las características que contiene el articulo 386 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), mensual, los cuales depositara los quince y ultimo de cada mes, en la cuenta corriente 01340387263871030501, en la entidad bancaria Banesco, donde tiene acceso la ciudadana Magaly Josefina Martinez, dicha cantidad será aumentada en un 10% anual, cuando el padre goce de un aumento de sus ingresos, asimismo se establecen dos cuotas extraordinarias, las cuales serán canceladas en el mes de Agosto y Diciembre, la primera de acuerdo a la bonificación de inscripción y útiles escolares y la segunda por concepto de los gastos navideños tales como: vestido, zapatos y jugotes y asimismo se tendrá, como pensión de alimento todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes, requeridos por las adolescentes y la niña antes mencionada, de igual forma el padre mantiene una póliza de seguros, cualquier otro gasto por dicho concepto serán sufragados en partes iguales por ambos progenitores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4884.
RO/BG/ycc.-
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