REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 22 de Febrero del 2006
196° y 146°


I
Vista el acta que antecede, de fecha 21/02/06, mediante el cual se evidencia que comparecieron voluntariamente ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: ZAMBRANO ZAMBRANO MORELLA MIGUELINA y YAÑEZ BUCCE JUAN CARLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.280.579 y V-6.455.338, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho, Abg. DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA y Abg. TARAZONA C. ANGELUCY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.042 y 56.293, respectivamente; quienes previa entrevista conciliatoria con el ciudadano Juez profesional, Dr. Rocco Otello, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hijo, el Niño: JUAN CAMILO YAÑEZ ZAMBRANO, en los siguientes términos:

 Ambos progenitores acuerdan que el padre del niño ejerza su derecho a visitas una vez a la semana, la primera un Sábado y la siguiente los Domingos, comenzando la primera a partir del Sábado 25/02/06, desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., las cuales se efectuaran en el hogar de la Abuela materna del niño.
II
Ahora bien, examinado el convenio llevado por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las

partes, tal como consta en acta de fecha 21/02/06, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos ZAMBRANO ZAMBRANO MORELLA MIGUELINA y YAÑEZ BUCCE JUAN CARLOS, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON










Motivo: Régimen de Visitas
Expediente N° 11.343
RO/BG/Jg.-