REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 11600
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ANNIBALE DI MURO MEA y NATHALIE MAYORCA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.965.588 y 11.038.549, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado NELSA GARCES, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.358, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha de 22 Octubre del año 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 156, folio 156, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ANTONIO DANIEL y ANNIBALE.
*-Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ANNIBALE DI MURO MEA y NATHALIE MAYORCA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.965.588 y 11.038.549, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los niños: ANTONIO DANIEL y ANNIBALE, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Nathalie Mayorca de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus menores hijos, en cualquier momento, dentro de las horas que corresponde al período de descanso. Durante los períodos vacacionales será de común acuerdo, los padres dividirán el tiempo que deberán permanecer con los menores cada uno de ellos, atendiendo la equidad. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mensuales, que el padre cancelara a madre los cinco primeros días, asimismo aportara los bonos especiales correspondientes al mes de Agosto y Diciembre, será el mismo de monto de la pensión de alimentos. Se incrementara el monto de la pensión de alimentos en un 15% anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11600.
RO/BG/ycc.-
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