República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 22 de febrero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE Nro. S-4780
Vistas las actas que integran el presente expediente y revisadas como han sido las mismas, se observa al fólio N° 1 y su vuelto, con sus respectivos anexos, solicitud realizada por el Ciudadano: BARTOLOMEO SAPUTELLI DE FLAVIS, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-784.923, debidamente asistidos por la profesional del derecho, Abg. Belkis Josefina Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: ALBERTO ELIO y ANA KATHERINA, mediante el cual solicita sea autorizado para vender un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero A-2 del edificio A, planta baja que forma parte del denominado Conjunto Turístico Vacacional Los Caneyes, situado en la Avenida 2, de la Urbanización Los Canales de Rio Chico, Jurisdicción del Distrito Páez del Estado Miranda.
En fecha 08/02/06, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma y notificando a la Representante del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Igualmente Se Exhortó a los solicitantes a comparecer personalmente, debidamente acompañados de los adolescentes de autos, para que los adolescentes fuesen oídos, conforme a lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para oír al curador especial propuesto por el.
A los folios (17 y 18) del presente expediente, rielan comparecencias de fecha 08/02/06, de los adolescentes: SAPUTELLI ROJAS ALBERTO ELIO y ANA KATHERINA, de (17) y (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.538.946 y V-19.583.214, respectivamente, manifestando ambos el conocimiento sobre la solicitud y su conformidad con la venta del inmueble.
Al fólio (19) del expediente, riela comparecencia de la Ciudadana: ROJAS CONSALVI RITA DOLORES, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.808.717, mediante acepta el cargo de Curador Especial de los adolescentes sujetos en la presente solicitud y presto juramento de Ley.
En fecha 10-02-2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual discierne el cargo de Curador Especial en la persona de la ciudadana: ROJAS CONSALVI RITA DOLORES, en beneficio de los adolescentes supra identificados.
Riela al fólio (23) del expediente, diligencia suscrita por la Ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, mediante el cual manifiesta no tener objeción que formular a la solicitud. Sin embargo solicita que el dinero correspondiente a los adolescentes sea emitido en cheque a favor de este Tribunal, para posterior apertura de cuenta de ahorros a su favor y/o mejor inversión que indique el padre con el objeto de incrementar su patrimonio.
II
Ahora bien, visto que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, para Autorización Judicial de Venta de Bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, y considerando que la referida autorización de venta va en beneficio e interés superior de los adolescente sujetos de la presente, es por lo que quien aquí decide, considera proceden y ajustado a derecho la solicitud planteada por el ciudadano: BARTOLOMEO SAPUTELLI, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al Ciudadano: BARTOLOMEO SAPUTELLI DE FLAVIS, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-784.923, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: ALBERTO ELIO y ANA KATHERINA SAPUTELLI ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.538.946 y V-19.583.214, respectivamente, realice la venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero A-2 del edificio A, planta baja que forma parte del denominado Conjunto Turístico Vacacional Los Caneyes, situado en la Avenida 2, de la Urbanización Los Canales de Rio Chico, Jurisdicción del Distrito Páez del Estado Miranda, con una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47M2), comprendida entre los linderos siguientes: NORTE: Pasillo de circulación por el cual tiene su acceso; SUR: Área recreacional de la piscina, ESTE: Lindero Oeste del apartamento A-3; OESTE: Lindero este del apartamento A-1. adquirido por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 06 de julio del año 1990, anotado bajo el Nro 17, protocolo 1°, folios 47 al 49, tomo 1, y por herencia dejada por su cónyuge MARIA TERESA ROJAS de SAPUTELLI, según declaración sucesoral de fecha 22-11-2005, expediente Nro 2-050320. EL PRECIO DE LA VENTA ES DE CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) para ser pagados de contado al momento de protocolizar el documento definitivo de la venta. No obstante el dinero correspondiente a la cuota parte que le corresponda a los adolescentes ALBERTO ELIO y ANA KATHERINA SAPUTELLI ROJAS, debe ser remitido a este Juzgado en cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal, para posteriormente aperturar cuenta de ahorros a favor de los adolescentes y/o mejor inversión que indique el padre con el objeto de incrementar su patrimonio. El Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para que surta sus efectos legales. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil seis 2006. Años 195° y 146° Independencia y Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ C. GIRON
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA
EXPEDIENTE Nro. S-4780
RO/BCG/cris.-
|