REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-4836
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO DA SILVA y ROSA MARÍA RODRÍGUEZ COHELO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.969.924 y V-9.484.554, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado YELITZA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado Nº 73.665, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha de 11 de Abril del año 1987, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 203, folio 203, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: JHOSELYN ANDREA, MEYBEL ANDREINA y JOSÉ ANDRÉS.
*-Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JOSÉ GREGORIO DA SILVA y ROSA MARÍA RODRÍGUEZ COHELO , ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.969.924 y V-9.484.554, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: JHOSELYN ANDREA, MEYBEL ANDREINA y el niño JOSÉ ANDRÉS, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Rosa María Rodríguez Cohelo de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas será alternativo que los menores hijos, pasen un fin de semana con el padre y otro con la madre, siendo •• Sine Qua non” que la búsqueda y la entrega de los menores a su madre, deben ser hechas únicamente por el padre personalmente, y en caso de que se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlos y a buscarlos en los días y horas establecidas al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madrea tener el hogar de sus hijos. El día del padre los menores lo pasarán con su progenitor y el día de la madre lo pasará con su progenitora; en cuanto a las fechas de 24 y 31 del mes de Diciembre, el menor alternativamente y en el transcurso del tiempo hasta su mayoría de edad, lo pasarán con sus progenitores, es decir, una fecha con el padre y otra con su madre, con respecto a las vacaciones escolares, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre alternativamente. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mensuales, de igual manera ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos especiales relacionados con la salud, el vestido y el esparcimiento de sus menores hijos; así como una bonificación especial para su cumpleaños, vacaciones y navidad , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4836.
RO/BG/ycc.-