REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-4882
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: WILLIAN CESAR MARTI LOYO Y YURBI DEL CARMEN BALBUENA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.521.299. y V-5.527.496, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Tatiana Rueda, inscrita en el Inpreabogado Nº 80.339, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha de 11 de Abril del año 1987, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 203, folio 203, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: DEIVI JOEL, JOHAN ELÍAS y JOELYANA MARTI BALBUENA.
*-Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los WILLIAN CESAR MARTI LOYO Y YURBI DEL CARMEN BALBUENA , ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.521.299. y V-5.527.496, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: JOHAN ELÍAS Y JOELYANA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Yurbi del Carmen Balbuena de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas será libre y abierto, el padre podrá compartir con sus hijos todos los días, dentro de un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de los adolescentes antes mencionados. En cuanto a las vacaciones las mismas han sido y seguirán siendo compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mensual, correspondiente al 30% de sueldo. A su vez se compromete a cancelar dos (02) bonos especiales que representan cuotas adicionales, la primera para ser cancelada en el mes de Agosto y la segunda en el mes de Diciembre, las cuales sumadas anualmente resultan un total de 14 cuotas; lo que representa la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.680.000,00), anuales. En lo que respecta a los gastos de medicinas, colegio, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales; el monto de pensión alimentaria será aumentado en un 12% anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4882.
RO/BG/ycc.-