REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-4868
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente: DEIVY ALEXANDER, de 14 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Luz Maira Soto González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.625.924, actuando en nombre e interés superior su hijo el adolescente antes mencionado, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Dra. VERÓNICA LUCIA NEFASTO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.931, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 31 del mes de Enero del año 2.006. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de La Parroquia de nuestra Señora del Rosario del municipio Baruta Estado Miranda, de fecha 29 de Mayo del año 1991, bajo el acta N 651, folio Nº 151, tomo 4.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el segundo nombre de la madre ciudadana Luz Maira Soto González como “...MARINA...”, siendo lo correcto “...MAIRA…”, según consta en copia de la cédula de identidad del mismo, las cuales se encuentran insertas en los folios 06 del presente expediente.
*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada del acta de nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación y copia de la cedula de identidad de madre.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: DEIVY ALEXANDER, a fin de que se inscriba correctamente el segundo nombre de la madre del adolescente de autos. “ASÍ DONDE DICE “...MARINA...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...MAIRA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0433 y 0434
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-4868
RO/BG/ycc.-
|