REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.


Expediente No. S-4888
“Visto”

Escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, JORDAN JOSÉ GUERRA MURO Y YUSMIRE SULEIMA GUTIÉRREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.728.069 y V-14.675.355, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.541, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre del año 1996, según acta de Matrimonio Nº 71, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: ELIASMAR DANIELA de seis (06) años de edad y DANIEL ELÍAS, de ocho (08) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Febrero del año 2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JORDAN JOSÉ GUERRA MURO Y YUSMIRE SULEIMA GUTIÉRREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.728.069 y V-14.675.355, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De los niños, ELIASMAR DANIELA de seis (06) años de edad y DANIEL ELÍAS, de ocho (08) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana YUSMIRE SULEIMA GUTIÉRREZ MORALES, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que el padre se compromete a entregar a la madre por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para atender los gastos de manutención de los niños. Dicha cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) anualmente empezando el primer aumento en enero del 2007. Este monto será depositado en una cuenta que la madre se compromete a abrir en una institución financiera, dentro de los diez (10) días siguientes de la homologación de la presente separación. Asimismo el padre se compromete a cancelar en agosto y diciembre de cada año un monto adicional equivalente a lo establecido como Obligación Alimentaria a los fines de costear lo relativo a inscripción de colegio, uniformes, útiles escolares, así como lo referente a compra de ropa y juguetes por motivo de festividades navideñas. Todo los demás gastos no expresados en este documento, tales como el seguro de los niños, gastos médicos, entre otros, serán soportados de por mitad por ambos padres, previa presentación de la respectiva factura, habiéndose acordado previamente estos gastos. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, se establece que el padre podrá visitar a los niños cada quince (15) días un fin de semana comenzando estas visitas los días sábados a las 9 de la mañana y debiendo traer a los niños ese mismo fin de semana el día domingo antes de las 7 de la noche. El padre podrá llevarse a los niños a pernoctar con ellos durante el fin de semana que le corresponda. Igualmente el padre podrá visitar a los niños en el domicilio de la madre cualquier día de la semana siempre y cuando estas visitas sean comunicadas previamente a la madre. Las visitas deben hacerse en horas del día o de la noche de manera que no afecte el proceso educacional de los niños ni las actividades programadas con anticipación ni altere los buenos usos y costumbres. Tanto las vacaciones escolares como las vacaciones navideñas, éstas serán compartidas para cada uno de los padres por partes iguales. Las demás fechas y períodos feriados, tales como Carnavales, Semana Santa, fechas patrias serán disfrutados de forma alternativa por ambos padres. En los casos en que uno o ambos padres decidan pasar las vacaciones en el interior o exterior de la República se procederá a otorgar el permiso respectivo si están de acuerdo. Si no hubiere acuerdo, deberán pedir el respectivo permiso antes los Tribunales o ante la autoridad competente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón

Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4888
RO/BCG/dmb.-