REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL Nro.- 2


Expediente Nro. S-4704

“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización de Abandono de Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana AREMIS RAMONA BELLO MANRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.841.498, debidamente asistida de abogado, admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre del 2.005, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara la solicitante.
En fecha 24 de Febrero de 2.006, fueron presentados por la solicitante, los testigos, ciudadanas: MANRIQUE DE BELLO ZORAIDA HERMENEGILDA, BELLO DE PINTO ARELYS MERCEDES y BELLO MANRIQUEZ OSCAREMYS GABRIELA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-622.605, V-6.460.980 y V-17.980.152, respectivamente, quienes fueron debidamente evacuados, constatando estos la veracidad de los hechos expuestos por la ciudadana AREMIS RAMONA BELLO MANRÍQUEZ, en los cuales basa su solicitud.
Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: AREMIS RAMONA BELLO MANRÍQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.841.498, a separarse temporalmente del domicilio conyugal, ubicado en: Residencias Miracielos, Torre C, piso 9, apartamento 91-C, El Cabotaje; Los Teques, Estado Miranda y trasladarse a la siguiente dirección: Final de la Avenida Independencia, detrás de la Floristería Guaicaipuro, casa número 9, Los Teques, Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Finalmente y por cuanto la presente causa alcanzo su fin natural, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, remitiéndolo al Archivo judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que el solicitante requiera dejando inserta en autos copia certificadas de los mismos. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los (24) días del mes de Febrero del Año dos mil Cinco (2.006). 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON













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MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE
ABANDONO DE HOGAR
EXPEDIENTE Nro. S-4704
RO /BCG/dmb.