REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11613
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, ALCIDES ENRIQUE ADAMES Y ELIANA COROMOTO BELLO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.418.780 y V-6.464.380, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, LUIS BERMÚDEZ MATA, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.979, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo del año 1991, según acta de Matrimonio Nº 127, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ELIANA CAROLINA, de doce (12) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cuatro (04) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ALCIDES ENRIQUE ADAMES Y ELIANA COROMOTO BELLO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.418.780 y V-6.464.380, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De la niña, ELIANA CAROLINA, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana ELIANA COROMOTO BELLO CARVAJAL, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de quinientos mil (Bs. 500.000,oo) bolívares mensuales. Este pago se realizará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, dicha cantidad se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo aportará una mensualidad adicional en el mes de Agosto y otra en el mes de Diciembre para cubrir los gastos extras que se producen en esos días. Independientemente de estos pagos el padre colaborará con todo lo que necesite su hija en un cincuenta por ciento (50%) por concepto de estudios, libros, consultas médicas, medicinas, zapatos, ropa, así como con cualquier otro gasto que se requiera para su bienestar. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, quedó establecido, desde la separación de mutuo y común acuerdo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón






Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11613
RO/BCG/dmb.-