REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.


Expediente No. 11674-05
“Visto”
Por cuanto en fecha 13-01-2006, el Dr. Rocco Otello, Juez Unipersonal Nro 02 de esta Sala de Juicio, culmina sus vacaciones legales correspondientes, toma posesión de su cargo como Juez Profesional Nº 2 de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia este SE AVOCA al conocimiento de las presente actuaciones. Por otra parte mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, MANUEL ÁLVAREZ VALLE Y SONIA MARIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.682.834 y V-5.453.020, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre del año 1979, según acta de Matrimonio Nº 299, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: DANNY MANUEL, JOHNNY MANUEL y SOMAN ISABEL DE LA CARIDAD, siendo que los dos primeros nombrados son mayores de edad y la tercera de dieciséis (16) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Diciembre del año 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de veintiséis (26) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MANUEL ÁLVAREZ VALLE Y SONIA MARIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.682.834 y V-5.453.020, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.


LA PATRIA POTESTAD: De la Adolescente, SOMAN ISABEL DE LA CARIDAD, de dieciséis (16) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana SONIA MARIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que ella misma quedará establecida por el monto de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000,oo) siendo que dicha cantidad cubre: estudios (pago de Colegio), vestido, gastos médicos y pago del condominio del Apartamento donde vive actualmente la Adolescente, siendo los gasto extras cubiertos por el mismo como son: Gastos de medicinas, escolares, épocas decembrinas, igualmente se acordó que la Obligación Alimentaria será aumentada en un quince por ciento (15%) en forma anual. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre el ciudadano MANUEL ÁLVAREZ VALLE de manera podrá abierta visitar a la Adolescente, siendo ello establecido de común acuerdo, pudiendo visitarla en horas que no interrumpan sus horas de estudio, descanso o sueño, los fines de semana, fiestas nacionales, vacaciones escolares, decembrinas, pudiendo alternarlas con la madre siempre de mutuo acuerdo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón







Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11674-05
RO/BCG/dmb.-