REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11696
“Visto”
Por cuanto en fecha 13-01-2006, el Dr. Rocco Otello, Juez Unipersonal Nro 02 de esta Sala de Juicio, culmina sus vacaciones legales correspondientes, toma posesión de su cargo como Juez Profesional Nº 2 de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia este SE AVOCA al conocimiento de las presente actuaciones. Por otra parte mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, REINALDO AQUILES HERNÁNDEZ CALDERÓN Y ELSA COROMOTO ALIZO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.217.022 y V-9.052.699, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, JUAN CARLOS VERA, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.172, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil el Prefecto del Municipio Los Salias, San Antonio de los Alos, Estado Miranda, en fecha 17 de Julio del año 1998, según acta de Matrimonio Nº 42, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: MARÍA FERNANDA, de ocho (08) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Diciembre del año 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de siete (07) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos REINALDO AQUILES HERNÁNDEZ CALDERÓN y ELSA COROMOTO ALIZO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.217.022 y V-9.052.699, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.




LA PATRIA POTESTAD: De la niña, MARÍA FERNANDA, de ocho (08) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana ELSA COROMOTO ALIZO PARRA, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que el padre aportará la cantidad fija mensual de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) quedando además a su cargo los gastos correspondiente a Educación y Controles Médico-Pediátricos, en los que se incluyen Honorarios Médicos, vacunas, medicinas, exámenes médicos y cualquiera otro concepto relacionado con éste de forma directa o indirecta, ya que esta enunciación no tiene carácter taxativo ni excluyente. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre el ciudadano REINALDO AQUILES HERNÁNDEZ CALDERÓN, podrá frecuentar a la niña, bien sea en su lugar de residencia o bien fuera de ella, cuando lo estime necesario, respetando siempre sus horas de descanso, de alimentación, de educación, de distracción y esparcimiento, así como el tiempo necesario para compartirlo con la madre y desarrollar sus demás vínculos familiares. Ambas partes acordamos procurar alternabilidad a lo que respecta a períodos vacacionales, Carnaval, Semana Santa, navidad, días de Fiesta Nacional y demás fechas y oportunidades importantes para la Niña y sus padres.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón






Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11696
RO/BCG/dmb.-