REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 11705
“Visto”
Por cuanto en fecha 13-01-2006, el Dr. Rocco Otello, Juez Unipersonal Nro 02 de esta Sala de Juicio, culmina sus vacaciones legales correspondientes, toma posesión de su cargo como Juez Profesional Nº 2 de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia este SE AVOCA al conocimiento de las presente actuaciones. Por otra parte mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, GHASSAN MASSRI MASSRI Y MARTHA SOFÍA GUTIÉRREZ MAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.599.692 y V-14.046.082, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, ROSALBA VISO FAJARDO, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.621, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero del año 1989, según acta de Matrimonio Nº 23, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
*- De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: JORGE JONATHAN, de quince (15) años de edad, RICHARD JOSÉ de catorce (14) años de edad y LINDA ESTEFANÍA, de once (11) años de edad.
*- Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de dieciséis (16) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos GHASSAN MASSRI MASSRI y MARTHA SOFÍA GUTIÉRREZ MAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.599.692 y V-14.046.082, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: Del Adolescente y de los niños, JORGE JONATHAN, de quince (15) años de edad, RICHARD JOSÉ de catorce (14) años de edad y LINDA ESTEFANÍA, de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana MARTHA SOFÍA GUTIÉRREZ MAZO, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó que el padre se compromete a pasarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, en partidas quincenales de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) dicho monto será entregado a la madre de los menores. Dicha Obligación Alimentaria tendrá un incremento anual del diez por ciento (10%). El padre de los menores, se compromete en el mes de Agosto de cada año, aparte de la Obligación Alimentaria acordada, a pagar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción escolar, útiles escolares y uniforme. Y en el mes de Diciembre, se compromete a dar una Obligación Alimentaria especial del doble de la suma que pasa mensualmente, de acuerdo a como se encuentre para el respectivo año. Asimismo se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que necesiten los menores. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, se estableció de mutuo y común acuerdo, que el padre de los menores podrá compartir con ellos cuando el quiera, asimismo los menores pasarán sus respectivas vacaciones escolares, de Carnaval, Semana Santa y Navidad alternándolos con ambos, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11705
RO/BCG/dmb.-
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