REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-4782
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, ARMANDO ANTONIO GIL LINARES Y EKATHERINE ARMANDO GIL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.966.999 y V-11.041.450, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, LUIS OCCHIOCHIUSO, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.784, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre del año 1993, según acta de Matrimonio Nº 362, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
*- De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: KORA KATRINE, de 12 años de edad, KERRYE ARMAND, de 11 años de edad y KORYE RODRIGO, de 8 años de edad, respectivamente.
*- Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Enero del año 2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de doce (12) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GIL LINARES Y EKATHERINE ARMANDO GIL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.966.999 y V-11.041.450, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De los niños, KORA KATRINE de 12 años de edad, KERRYE ARMAND de 11 años de edad y KORYE RODRIGO de 8 años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana EKATHERINE ARMANDO GIL GONZÁLEZ, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, que el padre se compromete en lo sucesivo a aportar la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,oo) mensuales lo que equivale al 30% de su sueldo, cancelando además dos cuotas adicionales una en el mes de Agosto y otra en el mes de Diciembre que sumado anualmente da un total general de 14 cuotas lo que representa la cantidad de dos millones doscientos cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.240.000,oo) anuales, a partir del 01 de enero del 2006 estas cuotas se incrementaran en un 12% anual lo que equivale a ciento setenta y nueve mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 179.200,oo) mensuales y dos millones quinientos ocho mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.508.800, oo), anuales, en lo que respecta a gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, se establece que en lo sucesivo, el padre seguirá compartiendo con nuestros hijos por régimen abierto, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir en el libre desenvolvimiento de los menores, y en cuanto a las vacaciones, las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4782
RO/BCG/dmb.-
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