REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-4818
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, PAZ GRANADOS FREDDY ALBERTO Y PETIT MEJÌAS NIEVES ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.000.149 y V-8.683.986, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, JOSÉ RICARDO CORREA, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.623, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre del año 1988, según acta de Matrimonio Nº 311, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: FREDDY ALEJANDRO, de diecisiete (17) años de edad, FRANCISCO ALBERTO de quince (15) años de edad y FRINETH ADRIANA, de doce (12) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Enero del año 2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de diecisiete (17) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos PAZ GRANADOS FREDDY ALBERTO y PETIT MEJÍAS NIEVES ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.000.149 y V-8.683.986, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De los Adolescentes y de la niña, FREDDY ALEJANDRO, de diecisiete (17) años de edad, FRANCISCO ALBERTO de quince (15) años de edad Y FRINETH ADRIANA, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana PETIT MEJÍAS NIEVES ELENA, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó que el padre se compromete tal y como lo ha venido cumpliendo hasta los actuales momentos a proporcionar, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de Un millón doscientos mil bolívares (1.200.000,oo), mensuales y a pagar una cantidad adicional igual al quantum de la Obligación Alimentaria en los meses de Agosto en lo que respecta a gastos de útiles escolares y Diciembre en lo que respecta a estrenos navideños; y esta cantidad deberá aumentar automáticamente un veinte porciento (20%) anual, cada vez que reciba aumento salarial; asimismo se compromete a cubrir el cincuenta porciento (50%) de gastos extras, es decir, médicos, medicinas, vestuario, recreación, educación y otros, de igual manera la madre cumplirá con dicha obligación en forma conjunta. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, se estableció de mutuo acuerdo, que el mismo será Amplio y Abierto; entendiéndose esto, que el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, siempre respetando las horas de descanso y estudios de nuestros hijos, como se ha venido ejerciendo hasta la presente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón






Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4818
RO/BCG/dmb.-