REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE – CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 08 de Febrero del 2006
195° y 146°
Vistas las actas que anteceden, en especial la diligencia de fecha 31/01/06, suscrita por los Ciudadanos: ANGELICA ROMERO ARANGO y JUAN CARLOS VIVAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual la parte actora desiste de la presente demanda, y el demandado conviene en dicho desistimiento.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ DARÁ POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA...”
Observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, quedando suspendidas todas las medidas dictadas en el mismo. SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ GIRON
Motivo: Divorcio 3° y 6°
Expediente N° 10.262
RO/BG/Jg.-
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