REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2
Los Teques, 08 de Febrero de 2.006
195 y 146
Vista las actas que integran el presente expediente relativo a Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: FRANCISCO LUIS LOPEZ MALDONADO y YESSICA MARIA CHARTE MUJICA, plenamente identificados, y vista igualmente la diligencia de fecha 06-02-2006, suscrita por la ciudadana: JESSICA MARIA CHARTE MUJICA, debidamente asistida por el profesional del Derecho, Dr. ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.940, mediante la cual subsanan las omisiones señaladas en el auto de fecha 04-08-2005, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, DECRETA dicha Separación de Cuerpo en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil Venezolano, y 762, párrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto.- Cúmplase .-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ C. GIRON
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE NRO. 11.297
RO/BCG/cris.-
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