Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 08 de Febrero del 2006
195º y 146º
Expediente Nº S-4842
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DIAZ GIRON HUGO JOSÉ, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.956, RINCÓN MARQUEZ KARINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.375 y GIRON DE DIAZ CARMEN FRANCISCA, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-5.420.481. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MARIN quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-5.778.552, quien deja a sus hijas, la ciudadana: Carmen Elena Pérez Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.378.386 y a la niña Jackeline Charlott Valenzuela Marin.. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

Abg. Beatriz Carolina Girón.


Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-4842
RO/BG/ycc.-