REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente del Registro Civil de Personas y Electoral, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: ORLANDO ALEXIS ROA PATIÑO Y MARICELA JOSEFINA LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.888.214 y V- 11.820.285, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos: NEXER DANIEL de seis (06) años de edad y JHONATTAN ALEXIS de quince (15) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, el ciudadano ORLANDO ALEXIS ROA PATIÑO, se compromete voluntariamente a depositar en los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre a depositar doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) en el Banco Fondo Común, cuenta de ahorro Nº 0151001684600-331789-8 que esta a nombre del niño y del Adolescente NEXER GABRIEL y JHONATTAN ROA, treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanal a razón de sesenta mil bolívares (60.000,oo) mensuales, hasta cancelar la totalidad de al adeuda de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo). Con respecto al mes de Diciembre, yo depositaré en la cuenta que esta a nombre de mis hijos la cantidad de cientos veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo), una vez que en mi trabajo me cancelen los aguinaldos.


II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño y el Adolescente se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.





III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: ORLANDO ALEXIS ROA PATIÑO Y MARICELA JOSEFINA LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.888.214 y V- 11.820.285, respectivamente, en fecha 29/11/05 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO



LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON








Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
Expediente Nº S-4924
RO/BCG/dmb.-