REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente del Registro Civil, Turmero, Estado Aragua, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por las ciudadanas: JOSEFA ZULAMITA PABON Y AURA CRISTINA CORRO DE GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.730.247 y V- 3.842.360, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente AIMAR ALEXANDRA DEL VALLE de 14 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

La Abuela, la ciudadana AURA CRISTINA CORRO DE GARCÍA, asume la responsabilidad de la Adolescente AIMAR ALEXANDRA DEL VALLE, en virtud de que el padre se encuentra domiciliado en el País España y se compromete voluntariamente a ofrecerle la cantidad de bolívares ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,oo) mensuales, el cual será depositado en una cuenta de ahorro Nº 0474013788, a nombre de la Adolescente AIMAR ALEXANDRA DEL VALLE GARCÍA, en la Entidad Bancaria (Banco Central de Venezuela). Igualmente le ofrezco a la madre de la Adolescente que cuando necesite un medicamento se lo facilitará, previa presentación del récipe. Me comprometo en nombre de su hijo a realizar los trámites necesarios para que mi nieta goce de un HCM. En cuanto a la bonificación especial del mes de Agosto y Septiembre, depositaré en la cuenta antes mencionada la cantidad de bolívares cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000,oo). En cuanto al mes de Diciembre en los primeros días, está dispuesta a depositar la suma de bolívares ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,oo). Igualmente manifiesto en nombre de mi hijo que estoy de acuerdo en que la Obligación Alimentaria sea aumentara en un diez por ciento (10%) del monto que reciba con motivo del aumento salarial.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada Adolescente de 14 años de edad, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: JOSEFA ZULAMITA PABON y AURA CRISTINA CORRO DE GARCÍA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.730.247 y V- 3.842.360, respectivamente, en fecha 19/01/06 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO



LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN







Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
Expediente Nº S-4926
RO/BCG/dmb.-