REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: LUIS ANIBAL CONTRERAS MIRANDA y DORIS TATIANA ÁVILA HURTADO

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA LEAL GUEDEZ

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 04/5030

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 21 de JULIO del 2004, por ante la sede del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, por los ciudadanos LUIS ANIBAL CONTRERAS MIRANDA y DORIS TATIANA ÁVILA HURTADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.381 y 12.421.805 respectivamente debidamente asistidos por la Abogado SILVIA LEAL GUEDEZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.202, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, el cual fue declinado para este tribunal en fecha 28 de julio del 2004, y así lo declaró este Juzgado decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 13 de septiembre del año 2004, (folio 16) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 07 de febrero del 2006, comparecen los ciudadanos LUIS ANIBAL CONTRERAS MIRANDA y DORIS TATIANA ÁVILA HURTADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.381 y 12.421.805 quienes solicitaron la conversión en divorcio (Folio 21)

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos LUIS ANIBAL CONTRERAS MIRANDA y DORIS TATIANA ÁVILA HURTADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.381 y 12.421.805 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos los ciudadanos LUIS ANIBAL CONTRERAS MIRANDA y DORIS TATIANA ÁVILA HURTADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.381 y 12.421.805 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 22 de diciembre de 2000, por ante El Registrador Civil del municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 740 (Folio 06).-

De la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre BRAULIO ANDRÉS, nacido: el 10 de diciembre del 2002. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño BRAULIO ANDRÉS será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menor hijo: la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, dicha pensión quedará sujeta a variaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Civil Vigente y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras dure la minoridad de su hijo y de acuerdo a los niveles de inflación de acuerdo al Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será abierta por la madre del niño para tal fin, pudiendo la madre retirar las mensualidades las cantidades que necesite. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. los gastos de vestidos, calzado, médicos, odontológicos y medicinas, serán sufragados a la mitad por cada uno de los progenitores.

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres del niño del niño BRAULIO ANDRÉS en su solicitud.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. Nº 04/5030
ALO/JLP/Jheyddy.-