REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: GERMAN AUGUSTO RODRÍGUEZ CARVAJAL y ROSA FABI MANCUSO
ABOGADO ASISTENTE: MYRIAM DÍAZ REYES
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 04/5204
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 18 de OCTUBRE del 2004, por ante la sede de este Tribunal, por los ciudadanos GERMAN AUGUSTO RODRÍGUEZ CARVAJAL y ROSA FABI MANCUSO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.242 y 11.929.484 respectivamente debidamente asistidos por la Abogado MYRIAM DÍAZ REYES Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.299, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 25 de octubre del año 2004, (folio 11) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 23 de noviembre del 2005, comparece la ciudadana ROSA FABI MANCUSO debidamente asistida de abogado quien solicitó la conversión en divorcio previa notificación del otro cónyuge, quine compareció en fecha 25 de enero del 2006, y manifestó su aceptación a la solicitud de conversión solicitada por la otra parte (Folio 15, 16, y 24)
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos GERMAN AUGUSTO RODRÍGUEZ CARVAJAL y ROSA FABI MANCUSO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.242 y 11.929.484 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos GERMAN AUGUSTO RODRÍGUEZ CARVAJAL y ROSA FABI MANCUSO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.242 y 11.929.484 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 09 de febrero de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 20 (Folio 08).-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres GERMAN AUGUSTO y ANNA KARINA, nacidos: el 01 de marzo del 1997 y 09 de enero del 2002. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños GERMAN AUGUSTO y ANNA KARINA será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a sus menores hijos: la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales en partidas de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quincenales cada una, pagadero los 15 y 30 de cada mes, los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nro. 0134-0051-25-0512036899 del Banco Banesco a nombre de la madre de los niños antes mencionados, pudiendo esta ser aumentada según los índices inflacionarios que emita el Banco Central de Venezuela, los gastos por pago de medicinas, clínicas, dental, así como también los gastos de ropa, colegio incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enceres escolares que exijan los instituto educativos en donde los referidos niños reciban su educación escolar, liceísta y universitaria serán compartidos con los gastos un cincuenta por ciento (%50) por el padre y un cincuenta por ciento (%50) por la madre.
Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los niños GERMAN AUGUSTO y ANNA KARINA en su solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 04/5204
ALO/JLP/Jheyddy.-
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