REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: MARIANELLA DE LA INMACULADA POMPA RODRÍGUEZ y MIGUEL JESÚS VERGARA BORGES
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL JESÚS VERGARA BORGES
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 04/5490
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 21 de DICIEMBRE del 2004, por ante la sede de este Tribunal, por los ciudadanos MARIANELLA DE LA INMACULADA POMPA RODRÍGUEZ y MIGUEL JESÚS VERGARA BORGES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.757.885 Y 5.531.694 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL JESÚS VERGARA BORGES Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.595, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 12 de enero del año 2005, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 23 de enero del 2006, comparecen los ciudadanos MARIANELLA DE LA INMACULADA POMPA RODRÍGUEZ y MIGUEL JESÚS VERGARA BORGES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.757.885 Y 5.531.694 quienes solicitaron la conversión en divorcio (Folio 11)
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos MARIANELLA DE LA INMACULADA POMPA RODRÍGUEZ y MIGUEL JESÚS VERGARA BORGES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.757.885 Y 5.531.694 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos los ciudadanos MARIANELLA DE LA INMACULADA POMPA RODRÍGUEZ y MIGUEL JESÚS VERGARA BORGES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.757.885 Y 5.531.694 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 19 de marzo de 1992, por ante la Secretaría Municipal del Municipio Zamora, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06 (Folio 03).-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MIGUEL MANUEL y JESÚS MIGUEL VERGARA POMPA, nacidos: el 31 de agosto del 1993 y 14 de febrero del 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños MIGUEL MANUEL y JESÚS MIGUEL VERGARA POMPA será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a sus menores hijos: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales la cual será aumentada de mutuo acuerdo entre los padre y según los índices inflacionarios.
Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de los niños MIGUEL MANUEL y JESÚS MIGUEL VERGARA POMPA en su solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 04/5490
ALO/JLP/Jheyddy.-
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