REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROSIMAR ANTONIETA GIL CORREA

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VENTURA CORREA

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: 04/5496

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 12 de ENERO del 2005, por ante la sede de este Tribunal, por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROSIMAR ANTONIETA GIL CORREA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.097.832 y 17.920.748 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado CARLOS VENTURA CORREA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.712, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal decreto la separación de cuerpo mediante auto de fecha 25 de enero del año 2005, (folio 06) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 30 de enero del 2006, comparecen los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROSIMAR ANTONIETA GIL CORREA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.097.832 y 17.920.748 quienes solicitaron la conversión en divorcio (Folio 10)

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROSIMAR ANTONIETA GIL CORREA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.097.832 y 17.920.748 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ROSIMAR ANTONIETA GIL CORREA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.097.832 y 17.920.748 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 29 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 112 (Folio 02).-

De la unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre ROSVEILY VICELYS, nacida: el 22 de agosto del 2002. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña ROSVEILY VICELYS será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menor hija: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales la cual será aumentada de Según incremento de sueldo de su trabajo.

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la niña ROSVEILY VICELYS en su solicitud.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. Nº 04/5496
ALO/JLP/Jheyddy.-